RINCÓN FINANZAS

Creando la mentalidad economica y financiera en nuestra sociedad

jueves, diciembre 28, 2006

Usando mi cuenta corriente personal para la empresa

No se trata de una broma del día de los inocentes, ya que ustedes saben que en la actualidad aún no tengo una empresa, y por lo tanto no podría ocupar mi cuenta corriente personal para esos fines, pero si se trata de un caso real.

El mes pasado un cliente que poseía dos cuentas corrientes en un mismo banco, y que era propietario del 99% de una pequeña empresa, me comentaba que en una de sus cuentas tenía todos sus movimientos personales, y en la otra cuenta, realizaba las operaciones de su empresa.

Mi primer argumento para indicarle al dueño de la empresa, la posible conveniencia de aperturar una cuenta corriente exclusiva para su negocio, por supuesto, bajo el rut de la empresa, y no bajo su rut personal, era el más común de todos, el cobro de los vales a la vista por caja.

Si una empresa recibe un vale vista, o un cheque, el representante legal generalmente debe acudir al banco con las escrituras que permitan acreditar que tiene los poderes necesarios para actuar en nombre de la empresa a la que representa. Esto significa un trámite engorroso, ya que si no se cuenta con toda la documentación necesaria, el tesorero de la sucursal simplemente se puede negar al pago del documento a nombre de la empresa. La solución más simple, es abrir una cuenta corriente para la empresa, de modo que el banco tenga en sus registros, los poderes y firmas de los representantes legales para siempre, y solo baste con ver en pantalla, si la firma coincide con la del carnet de identidad del representante.

En el caso que les comentaba al principio, el socio ya era cliente como persona natural de nuestro banco, por lo que era conocido por los cajeros, y ya todos sabían que era el representante legal de su empresa. Efectivamente, los cajeros en algunas ocasiones guardan copia de los poderes que deben persentar las personas la primera vez que cobran un documento de su empresa, y así no necesitan acreditarse como dueños en la caja una y otra vez. Pero eso no sucede en todas las sucursales del mismo banco. Si el cliente, va a una sucursal distinta, lo más probable es que deba acreditar sus poderes una y otra vez según sea el caso, a menos que la empresa sea cliente.

Lamentablemente lo anterior yo no lo manejaba muy bien, ya que el cliente me comentaba que a el siempre le reconocían los poderes aunque no llevara las escrituras. La razón, simplemente porque ya lo conocían y por eso no lo molestaban con ese trámite.

Un poco intrigado por averiguar cuál puede ser la ventaja de operar con una cuenta empresa, en vez de la cuenta personal del dueño de la empresa, comencé a preguntarle a varias personas pero todos decían que daba lo mismo. Aparentemente, desde el punto de vista tributario no había diferencias.

Excepto por un pequeño detalle. El SII podría argumentar que todos los giros que se hagan en la cuenta personal del socio, son retiros del capital de la empresa, y por lo tanto deben tributar el impuesto global complementario.

Además de lo anterior, en la ley del iva, se especifica que si el SII encuentra una factura dudosa, pero esta factura fue pagada con un cheque de la empresa nominativo y con la razón social del proveedor, con el rut y número de la factura en el dorso, entonces el servicio no podrá impugnar dicha factura. Esto no podría aplicarse, si la empresa utiliza la cuenta del socio para efectuar sus operaciones comerciales.

Lamentablemente no tengo los links específicos y me da lata buscarlos, pero la idea se entiende, y si alguien lo sabe o lo necesita, nos puede dejar el comentario respectivo.

Saludos y que tengan un muy feliz 2007!

1 Comentarios:

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